Micelio

decreto 721 de 1984

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Artículo 1

Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de 1 diciembre de 1981 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así: Nombre de la empresa Déficit a cargo ($), Aeroexpreso Bogotá Limitada 882. 166 Aerolíneas del Este Limitada, ADES 200.855 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES. 15.751.577 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 14.814- Aeroservicios Ejecutivos S. A., AEROEJECUTIVOS 522.845 Intercontinental de Aviación Ltda 4.777 945 Alas Limitada 1.888.984 Aerovías del Norte Ltda. AERONORTE 1.049.011 Aerotaxi de Córdoba Ltda., ARCO 119.033 Aerovías del Llano Ltda., AEROLLANO 119.347j Aerotaxi Americano Ltda. 131.157 Aerovias Nacionales de Colombia S. A., AVIANCA 1.821.856.998 Cereté Trabajos Aéreos Ltda., CETA 81.019 Helicópteros del Valle Ltda., HELIVALLE. 876.535 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL 148.156.405 Instituto Fotogramétrico Andino Ltda., INFA. 92.230 Interamericana de Aviación S. A. 96.968 Líneas Aéreas del Caribe S. A 5.600.765 Líneas Aéreas Petroleras S. A., LAP 1.027.185 Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA 3.390 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz. 6.579 Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 1.125.844 Aerovías de Integración Regional S. A.,AIRES 196.075 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 139.696.743 Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros, SAEP, Limitada 124.744' Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 141.489 Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO 55.244 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A., TAMPA 695.379 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., TAGUA 232.313 Andina de Aviación Ltda., ANDIA 242.019 Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda.,TRANSAMAZONICA 79.011 Transcolombiana de Aviación Ltda., TAVINA. 496.068 Viarco Ltda. 42.954 Compañía Interandina de Aviación S. A., INTERANDES 21.995 Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC 11.975 Taxi Aéreo Valledupar Ltda., AEROVALLE. 35.365 Aerotransportes Especiales Ltda., ASTRAL. 50.911 Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE 15.330 Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda, TALA 18.312 Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL 117.096 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., SELVA. 121.625 Transportes Especiales Aéreos de Santander, TALOSA, Ltda 15.548 Gran total 2.146.092.128

Artículo 2Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El, Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al De Diciembre De 1981 Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta, En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A De Diciembre De 1981 Y Luego Se Le Disminuirá El Correspondiente A Las Reservas Del-

Articulo 2º. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el, procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al de diciembre de 1981 se restará el de la reserva efectiva neta, en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a de diciembre de 1981 y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del-.personal, jubilado al 31 de diciembre de 1981. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Meses Cuotas. Total Valores Primeros 100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000 Siguientes 100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000 " 200.000 36 5.555.55 18.055.55 400.000 " 400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000 " 800.000 60 13.133.33 39.722.21 1.600.000 " 1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000 " 3.000.000 84 35.714.29 91.880.94 6.000.000 " 4.000.000 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000 " 5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000 " 6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000 " 7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000 " 8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000 " 10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000 " 12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000 " 14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 712.00.000 " 16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000 " 18.000.000 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000 " 20.000.000 312 64.102.50 682.254.83 106.000 000 " 22.000.000 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000 Exceso de 148.000.000 360

b)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Presiones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, XDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de ilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.

Parágrafo 1

Las cuotas y reintegros se harán efectivos partir del 1º de abril de 1984.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAY, DAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más, faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación- de la respectiva cuenta y los saldos insolutos déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, conato o liquidaciones en la forma prevista, en los artículos de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3º

º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 1983 de 1983, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la cuota número cinco (5), inclusive, con excepción de las correspondientes a las empresas: Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda., AEROTAL, Helicópteros Agrícolas Ltda., HELIAGRO, y Helicópteros, Transcontinentales de Colombia Ltda, HELITEC.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial