Micelio

decreto 2732 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto 2131 de 1976, y Considerando: Que en la universidad del Tolima se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro

Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facultase Al Rector De La Universidad Del Tolima, Con Sede En La Ciudad De Ibagué, Para Dictar, Cuando Lo Considere Necesario, Las Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De La Respectiva Universidad

°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad del Tolima, con sede en la ciudad de Ibagué, para dictar, cuando lo considere necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la respectiva universidad.

Artículo 2Los Actos Que Expida El Rector De La Universidad Del Tolima En Virtud De La Facultad Conferida En El Artículo 1°

°. Los actos que expida el rector de la universidad del Tolima en virtud de la facultad conferida en el artículo 1°. de este decreto, deberá ser aprobados por el gobernador del departamento del Tolima en su condición de presidente del consejo superior universitario de esa universidad.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo
El Ministro de Minas y Energía
El ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte