en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto 2131 de 1976, y Considerando: Que en la universidad del Tolima se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro
Artículo 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facultase Al Rector De La Universidad Del Tolima, Con Sede En La Ciudad De Ibagué, Para Dictar, Cuando Lo Considere Necesario, Las Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De La Respectiva Universidad
°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad del Tolima, con sede en la ciudad de Ibagué, para dictar, cuando lo considere necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la respectiva universidad.
Artículo 2Los Actos Que Expida El Rector De La Universidad Del Tolima En Virtud De La Facultad Conferida En El Artículo 1°
°. Los actos que expida el rector de la universidad del Tolima en virtud de la facultad conferida en el artículo 1°. de este decreto, deberá ser aprobados por el gobernador del departamento del Tolima en su condición de presidente del consejo superior universitario de esa universidad.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase