Micelio

decreto 1340 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 del mes en curso, conceptuó favorablemente sobre las solicitudes presentadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931

Artículo 1Hácense En El Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Relaciones Exteriores Del Capitulo 20 Convenciones Internacionales Y Demarcación De Límites

° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes traslados: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL CAPITULO 20 Convenciones Internacionales y Demarcación de Límites . Artículo 57. Para sostenimiento de las Misiones de La Goajira, Llanos de San Martin, etc. (Convención dé mayo de 3928) $ 25,000 Artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos. 20,000 AL CAPITULO 19 Servicio Diplomático g Consular . Artículo 48. Para viáticos del Cuerpo Consular 20,000 AL CAPITULO 21 Gastos varios . Artículo 58. Para aseo, teléfonos, ratificaciones de tratados, compra de libros publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio 5,000 Artículo 61. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, inclusive la repatriación de colombianos pobres y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 20,000 Sumas iguales $ 45,000 45,000

Artículo 2Hácense En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Educacion Nacional Del Capitulo 43 Instrucción Profesional

° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes traslados: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DEL CAPITULO 43 Instrucción profesional. Artículo 161 bis. Para el curso de dibujo en los Institutos nocturnos de los obreros $ 1,792 DEL CAPITULO 44 Instrucción normalista Artículo 168 bis. Para sostenimiento de las escuelas normales en las capitales de Departamentos que determine el Gobierno 4,600 AL CAPITULO 40 Personal y Material Artículo 145. Para útiles de escritorio, material de las oficinas del Ministerio y sus dependencias, premios y gastos de la fiesta de la bandera 200. AL CAPITULO 43 Instrucción profesional . Artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología 1,000 Artículo 157. Para sueldos del personal y material de la Facilitad de Derecho y Ciencias políticas 3,200 Artículo 161 A. Para fomento de la educación artística en las escuelas, primarias e institutos nocturnos 1,792 AL CAPITULO 49 Gastos varios . Artículo 218. Para gastos de escritorio de las Academias de Jurisprudencia, Medicina, Ciencias Geográficas, de la Lengua y Nacional de Historia y para dar cumplimiento en lo posible a la Ley 86 de 1928 200 Sumas iguales $ 6,392 6,392 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional