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decreto 2217 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1964, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 750 de marzo 31 de 1965 se concedió un crédito adicional al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 2.000.000.00, con el fin de cubrirlos servicios personales de la Sección encargada de recaudar el Impuesto a las Ventas

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 750 de marzo 31 de 1965 se concedió un crédito adicional al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 2.000.000.00, con el fin de cubrirlos servicios personales de la Sección encargada de recaudar el Impuesto a las Ventas;

Que según lo establece el Decreto que se menciona en el considerando anterior, la distribución de tal partida corresponde hacerla al Gobierno;

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse, por decretos separados los cuales requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;

Que mediante Decretos 1065, 1261 y 1446 de 1965, se adicionó la planta de personal del ramo de Impuestos Nacionales;

Artículo 1

Distribuyese la partida presupuestal para el pago de los servicios personales del personal de la Sección encargada del Impuesto a las Ventas, que figura en el Capítulo 0252, artículo 2525-A, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la siguiente forma:

Capítulo 0252, artículo 2525-A.

Artículo 2525-A, Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Siguiente Forma: Capítulo 0252, Artículo 2525-A

Artículo primero. Distribuyese la partida presupuestal para el pago de los servicios personales del personal de la Sección encargada del Impuesto a las Ventas, que figura en el Capítulo 0252, artículo 2525-A, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la siguiente forma: Capítulo 0252, artículo 2525-A. Ordinal 1°Sueldos del personal de nómina en la planta de la Administración de la División de Impuestos Nacionales $ 490.886.00 Ordinal 2° Prima de Navidad correspondiente al personal incluido en la Administración de la División de Impuestos Nacionales 186.400.00 Ordinal 3° Sueldos del personal de nómina perteneciente a la planta de Administraciones y Recaudaciones de Impuestos 1.000.000.00 Ordinal 4° Prima de Navidad correspondiente al personal de Administraciones y Recaudaciones 322.714.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República