en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1964, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 750 de marzo 31 de 1965 se concedió un crédito adicional al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 2.000.000.00, con el fin de cubrirlos servicios personales de la Sección encargada de recaudar el Impuesto a las Ventas
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto número 750 de marzo 31 de 1965 se concedió un crédito adicional al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 2.000.000.00, con el fin de cubrirlos servicios personales de la Sección encargada de recaudar el Impuesto a las Ventas;
Que según lo establece el Decreto que se menciona en el considerando anterior, la distribución de tal partida corresponde hacerla al Gobierno;
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse, por decretos separados los cuales requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;
Que mediante Decretos 1065, 1261 y 1446 de 1965, se adicionó la planta de personal del ramo de Impuestos Nacionales;
Artículo 1
Distribuyese la partida presupuestal para el pago de los servicios personales del personal de la Sección encargada del Impuesto a las Ventas, que figura en el Capítulo 0252, artículo 2525-A, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la siguiente forma:
Capítulo 0252, artículo 2525-A.
Artículo 2525-A, Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Siguiente Forma: Capítulo 0252, Artículo 2525-A
Artículo primero. Distribuyese la partida presupuestal para el pago de los servicios personales del personal de la Sección encargada del Impuesto a las Ventas, que figura en el Capítulo 0252, artículo 2525-A, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la siguiente forma: Capítulo 0252, artículo 2525-A. Ordinal 1°Sueldos del personal de nómina en la planta de la Administración de la División de Impuestos Nacionales $ 490.886.00 Ordinal 2° Prima de Navidad correspondiente al personal incluido en la Administración de la División de Impuestos Nacionales 186.400.00 Ordinal 3° Sueldos del personal de nómina perteneciente a la planta de Administraciones y Recaudaciones de Impuestos 1.000.000.00 Ordinal 4° Prima de Navidad correspondiente al personal de Administraciones y Recaudaciones 322.714.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.