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decreto 2732 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio de Defensa Nacional por $ 3.000.000.00:;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 41 de 1975, por $ 3.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975, Con La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 3

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 41 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULO XI c) Otros Recursos Numeral 110 - H. Consignación del Ministerio de Defensa $ 3.000.000 Suma el recurso $ 3.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 178 Comando De La Armada Nacional Programa 178 Operación Administrativa De La Armada Gastos Generales 105 153 201 Artículo 1805

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 178 Comando de la Armada Nacional PROGRAMA 178 Operación Administrativa de la Armada Gastos Generales 105 153 201 Artículo 1805. Mantenimiento y aseguros $ 1.547.854 105 153 203 Artículo 1806. Compra de equipo 1.452.146 Suman los créditos adicionales $ 3.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público