Micelio

decreto 1853 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948

Artículo 1

Articulo primera . Aclárase el Decreto número 1807 del 18 de los corrientes en el sentido de que el citado Decreto empezará a regir el 1º de julio y no el 1º de los corrientes. Artículo segundo. Los cargos de Secretario Pagador y Almacenista de la Estación Agrícola Experimental ''Francisco José de Caldas", a que se refiere dicho Decreto continuarán siendo desempeñados por los funcionarios que actualmente ocupan las cargos de Secretario y de Pagador Almacenista, respectivamente, a partir de la fecha anotada en el articulo anterior mediante la prestación de las fianzas que ordene la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería