en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 88 de 1948
Artículo 1
Articulo primera . Aclárase el Decreto número 1807 del 18 de los corrientes en el sentido de que el citado Decreto empezará a regir el 1º de julio y no el 1º de los corrientes. Artículo segundo. Los cargos de Secretario Pagador y Almacenista de la Estación Agrícola Experimental ''Francisco José de Caldas", a que se refiere dicho Decreto continuarán siendo desempeñados por los funcionarios que actualmente ocupan las cargos de Secretario y de Pagador Almacenista, respectivamente, a partir de la fecha anotada en el articulo anterior mediante la prestación de las fianzas que ordene la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.