Micelio

decreto 18 de 1927

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Artículo 1

Artículo único. Las Resoluciones sobre rebajas de pena que dicten los Gobernadores a solicitud de los reos que hayan sido condenados a seis meses o menos de pena corporal, no estarán sujetas a consulta ante el Ministerio de Gobierno.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde el día de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno