Micelio

decreto 1428 de 1950

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Artículo 1

º . autorizase al Gobierno para destinar uno de los pabellones actualmente no ocupados de la penitenciaria central como lugar de detención de los procesados llamados a juicio. El Ministerio de Justicia tomará todas las medidas necesarias para que el personal de detenidos que ocupe dicho pabellón quede aislado del resto del presidio, y sometido al régimen especial que su actuación jurídica requiere.

Artículo 2El Gobierno Queda Facultado Para Adquirir Los Elementos Necesarios Para Equipar El Mencionado Pabellón, Así Como Para Reforzar La Vigilancia De La Penitenciaria, Creando Las Nuevas Plazas De Guardianes Que Fueren Estrictamente Necesarias

º. El Gobierno queda facultado para adquirir los elementos necesarios para equipar el mencionado pabellón, así como para reforzar la vigilancia de la Penitenciaria, creando las nuevas plazas de Guardianes que fueren estrictamente necesarias.

Artículo 3De Igual Manera El Gobierno Queda Autorizado Para Adquirir Directamente Y Sin Necesidad De Licitación Dos Vehículos Automotores Para Reemplazar Los Que Actualmente Posee La Penitenciaria Y Que Por El Largo Servicio Que Han Presado Se Hallan Inutilizados

º. De igual manera el Gobierno queda autorizado para adquirir directamente y sin necesidad de licitación dos vehículos automotores para reemplazar los que actualmente posee la penitenciaria y que por el largo servicio que han presado se hallan inutilizados.

Artículo 4Las Sumas Que Fueren Necesarias Para El Acondicionamiento, Equipo Y Vigilancia Del Pabellón De Encausados De Que Se Ha Hablado, Y Para La Adquisición De Los Vehículos De Que Trata El Artículo Anterior, Se Tomaran Del Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Justicia, Quedando El Gobierno Autorizado Para Hacer Los Traslados Del Caso Y Abrir Los Artículos Nuevos Que Hubiere Necesidad De Abrir

º. Las sumas que fueren necesarias para el acondicionamiento, equipo y vigilancia del pabellón de encausados de que se ha hablado, y para la adquisición de los vehículos de que trata el artículo anterior, se tomaran del presupuesto ordinario del Ministerio de Justicia, quedando el Gobierno autorizado para hacer los traslados del caso y abrir los artículos nuevos que hubiere necesidad de abrir. Publíquese y comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Correos y Telégrafos, General
El Ministro de Obras Públicas