en uso de sus atribuciones, especialmente de las que le confiere el Decreto número 3518 de 1949 (noviembre 9)
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 742 De 1949 (Diciembre 31), Del Gobernador Del Cauca, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 742 De 1949 (Diciembre 31) Por El Cual Se Toma Una Medida De Orden Administrativo
Apruébase en todas sus partes el Decreto número 742 de 1949 (diciembre 31), del Gobernador del Cauca, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 742 DE 1949 (DICIEMBRE 31)
por el cual se toma una medida de orden administrativo.
El Gobernador del Departamento del Cauca,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto ejecutivo nacional número 3523 del presente año, y
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Ninguna Dependencia Oficial Podrá Ocupar En Forma Gratuita Para Obras De La Administración Los Talleres Editoriales Del Departamento
°. A partir de la fecha del presente Decreto, ninguna dependencia oficial podrá ocupar en forma gratuita para obras de la Administración los Talleres Editoriales del Departamento.
Artículo 2En Consecuencia De La Anterior Prohibición, Y Desde La Fecha Del Presente Decreto, Queda Suspendida La Vigencia De Todas Las Disposiciones Ordenanzales Contrarias A Esta Providencia
°. En consecuencia de la anterior prohibición, y desde la fecha del presente Decreto, queda suspendida la vigencia de todas las disposiciones ordenanzales contrarias a esta providencia. Comuníquese y cúmplase.