Micelio

decreto 872 de 1959

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 388-4144, del Presupuesto Nacional vigente, hácense la siguiente distribución para sostenimiento de las oficinas seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria que funcionan en los Departamentos e Intendencias, así: Para las oficinas seccionales de Manizales, Medellín, Cali, Ibagué y Bucaramanga, a $4.000.00 cada una $ 20.000.00 Para las oficinas seccionales de Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Neiva, Tunja, santa Marta, Popayán, Pasto, Riohacha y Villavicencio, a $3.000.00 cada una 39.000.00 Para la Oficina seccional de San Andrés, Isla 1.000.00 Total $ 69.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para que las Secretarias de Educación tengan derecho a percibir los auxilios a que se refiere el presente Decreto, deben enviar al Ministerio de Educación Nacional, para su visto bueno, las resoluciones que respectivamente dicten sobre la distribución de dichos fondos con destino a las oficinas seccionales del Instituto.

Artículo 3

Artículo tercero. Las partidas distribuidas por el artículo primero, serán giradas a los Tesoreros de los Departamentos e Intendencias respectivos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional