en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 124 de 1959, y CONSIDERANDO que para atender al desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares, donde la situación de orden público así lo demande, se hace necesario proveer de fondos suficientes al Gobierno Nacional, adicionando la suma autorizada para la emisión de los pagarés de rehabilitación por los Decretos 2502 y 2822 de 1960, y 218, 1061 y 1649 de 1961, en la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.100.000.0
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar en un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00) moneda legal, la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna, ordenada por los Decretos números 2502 y 2822 de 1900, y 218. 10(51 y 1(549 de 19(51.
Artículo 2
El Banco de la República queda autorizado para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los documentos de Deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto, y los posea por todo el tiempo de sil vigencia.
Artículo 3
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4
Comuniquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E" a 18 de julio de 1961 ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.