Micelio

decreto 2217 de 1954

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en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 63Para Sueldos De Los Empleados Del Congreso Nacional, Inclusive El Sueldo De Cinco Porteros Permanentes En El Año $ 3

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 5° Congreso Nacional. A2a. Del artículo 63. Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros Permanentes en el año $ 3.000.00 Ministerio Justicia. Capítulo 27. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. A1a. Del artículo 280. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentos a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el presente año y anteriores $ 350.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de administración y otros. Capítulo 31. Catastro Nacional. C1a. (a) Del artículo 328. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico y científico, en el año 250.000.00 C1a. (a) Del artículo 330. Para compra de vehículos aéreos y terrestre para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el año 50.000.00 C1a. (b) Del artículo 331. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el presente año y anteriores 70.000.00 A1a. Del artículo 336. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes $ 50.000.00 420.000.00 Suman los contracréditos $ 773.000.00 Ministerio de Gobierno. Capítulo 6° Ministerio. A2a. Al artículo 89. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 3.000.00 Ministerio de Justicia. Capítulo 26. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. A1a. Al artículo 266. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el presente año y anteriores 350.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 31. Catastro Nacional. A1a. Al artículo 326. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y Seccionales de Catastro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 350.000.00 A2a. Al artículo 335. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" y de las Seccionales de Catastro, jornales y servicios técnicos contratados y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el presente año y anteriores 70.000.00 420.000.00 Suman los créditos. $ 773.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público