Artículo 1Aclárase El Artículo 2° Del Decreto 1344 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 2°
°. Aclárase el artículo 2° del Decreto 1344 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 2°. Vigencia .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1° del Decreto 855 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 2012".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1344 De 2012
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1344 de 2012.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública