Micelio

decreto 2941 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario

Artículo 1Modifíquese El Numeral 2 Del Artículo 30 Del Decreto 4583 De 2006, El Cual Quedará Así: “2

°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así: “2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 298 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público