Artículo 1
Artículo único. A partir del 1º de julio del año en curso, créanse los siguientes cargos, con los sueldos que a continuación se enumeran: Alcaidía de Menores. Seis Vigilantes Educadores, cada uno $ 300.00 Escuela de Trabajo Antonio Ricaurte. Seis Vigilantes Educadores, cada uno $ 300.00 Comuníquese y publíquese.