Micelio

decreto 2441 de 1972

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Pereira, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento De Risaralda Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera

° Dentro del círculo de Registro de Pereira, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Risaralda créanse las Oficinas seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial . Apia. Pueblorrico. Belén de umbría. Guatica. Mistrató. Quinchía. Santa Rosa de Cabal. Santuario. Balboa. La Ceja.

Artículo 2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Pereira Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora, Cuya Circunscripción Territorial Es La Siguiente: Cabecera

° La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira seguirá funcionando como hasta ahora, cuya circunscripción territorial es la siguiente: Cabecera. Circunscripción territorial. Pereira. La Virginia. Marsella.

Artículo 3

° . La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1°., de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.

Artículo 4

° . El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Pereira hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1°. de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5

° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia