Micelio

decreto 1501 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos, De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Ochenta Y Nueve Millones Trescientos Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Veinticinco Centavos ($89

° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos, de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de ochenta y nueve millones trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos con veinticinco centavos ($89.329.685.25) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 17 y 20 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas y recursos de capital. CAPITULO IV b) Impuesto sobre la producción y consumo. Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional 89.329.685.25 Suma el recurso $ 89.329.685.25

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601 . Gabinete del Ministro. Programa 607-A. Impuesto a las ventas de los licores nacionales. 610 352 Artículo 6100-A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución 89.329.685.25 Suma el crédito adicional $ 89.329.685.25

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público