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decreto 4432 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Artículo 1Modificar Temporalmente El Artículo 1° Del Decreto 4341 De 2004 En El Sentido De Establecer Un Arancel De 50% Para La Importación De Leche Y Nata (Crema), Concentradas O Con Adición De Azúcar U Otro Edulcorante Clasificadas Por La Partida Arancelaria 04

°. Modificar temporalmente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004 en el sentido de establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante clasificadas por la partida arancelaria 04.02.

Artículo 2El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Los Compromisos Adquiridos Por Colombia En El Marco Del Acuerdo De Cartagena, La Preferencia Arancelaria Regional, Par-Aladi Y En Los Acuerdos Comerciales Suscritos Con México Y Chile

°. El presente Decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR-ALADI y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.

Artículo 3El Arancel Establecido En El Artículo 1° No Se Aplicará A Las Importaciones De Leche De La Partida Arancelaria 04

°. El arancel establecido en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones de leche de la partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 4Este Decreto Rige Durante Seis (6) Meses, Contados A Partir De Su Publicación

°. Este Decreto rige durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Viceministro encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo