Artículo 1Del Campo De Aplicación
°. Del campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2De La Clasificación De Los Empleos
°. De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos
Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución a nivel de la Dirección General, Regional y Seccional del SENA.
Asesor: Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar a los funcionarios que encabezan los organismos de dirección, administración de la entidad en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y planes institucionales.
Ejecutivo: Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las dependencias internas del SENA, encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planos, programas y proyectos.
Profesional: Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigación y el desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria o profesional; con capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos.
Instructor: Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.
Técnico: Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y/o básicos para desarrollos posteriores y aquellos que tienen asignadas labores de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades propias de un grupo de trabajo.
Administrativo: Comprende los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores.
Operativo: Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de labores de los restantes niveles jerárquicos.
Artículo 3De La Nomenclatura De Empleos
°. De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos del SENA, será la siguiente: NIVEL DIRECTIVO: Denominación Grado Director General 11 10 Director de Area 9 8 7 Secretario General 9 8 7 Director Regional 6 5 4 Director Seccional 3 2 1 Subdirector 3 2 1 NIVEL ASESOR Denominación Grado Asesor 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 NIVEL EJECUTIVO: Denominación Grado Jefe de Centro 5 4 3 2 1 Jefe de División 5 4 3 2 1 Jefe de Oficina 5 4 3 2 1 NIVEL PROFESIONAL Denominación Grado Profesional 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Denominación Grado Médico u odontólogo 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 NIVEL TECNICO Denominación Grado Técnico 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 NIVEL ADMINISTRATIVO Denominación Grado Oficinista 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Secretaria 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Nivel Operativo Denominación Grado Auxiliar 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
Artículo 4Del Nivel Instructor
°. Del nivel instructor. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.
Artículo 5De La Asignación Básica Mensual
°. De la asignación básica mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con sus responsabilidades, funciones y requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación y grado establecido. Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de la escala salarial.
Artículo 6De Las Escalas De Remuneración
°. De las escalas de remuneración. Establécense las siguientes escalas de asignación básica para los diferentes niveles de empleo del SENA. Nivel Directivo Grado Asignación básica 11 4.577.307 10 4.161.188 9 2.884.203 8 2.723.898 7 2.622.003 6 2.476.271 5 2.383.639 4 2.251.155 3 2.178.397 2 1.980.361 1 1.800.328 Nivel Asesor Grado Asignación básica 10 1.837.144 9 1.755.650 8 1.705.830 7 1.656.010 6 1.606.190 5 1.556.369 4 1.506.549 3 1.456.729 2 1.406.909 1 1.357.089 Nivel Ejecutivo Grado Asignación básica 5 2.334.888 4 2.122.626 3 1.929.660 2 1.754.236 1 1.594.760 Nivel Profesional Grado Asignación básica 10 1.377.953 9 1.341.268 8 1.304.593 7 1.267.917 6 1.231.242 5 1.194.567 4 1.157.892 3 1.121.216 2 1.084.541 1 1.047.866 Nivel Técnico Grado Asignación básica 10 1.026.730 9 999.404 8 972.077 7 944.749 6 917.422 5 890.094 4 862.767 3 835.439 2 808.112 1 780.784 Nivel Administrativo Grado Asignación básica 10 815.749 9 793.107 8 770.464 7 747.821 6 725.178 5 702.536 4 679.893 3 657.250 2 634.608 1 611.965 Nivel Operativo Grado Asignación básica 10 693.731 9 674.479 8 656.036 7 637.593 6 619.150 5 600.708 4 582.265 3 563.822 2 545.379 1 526.936
Artículo 7De La Aplicación De Las Escalas
°. De la aplicación de las escalas. Para las escalas de los niveles de que trata el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.
Los empleos de Médico u Odontólogo de medio tiempo, recibirán una remuneración equivalente al 85% del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.
Artículo 8De Las Equivalencias
°. De las equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la señalada en el presente decreto: Denominación anterior Denominación nueva Grupo ocupacional Cargo Nivel jerárquico Cargo DIRECTIVO DIRECTIVO Director General Director General Subdirector Director de Area Subdirector Subdirector Secretario General Director Director Regional Director Director Seccional Subdirector Subdirector Jefe EJECUTIVO Jefe de División u Oficina Dir. Gral. Jefe de División o Centro Reg. y Secc. Jefe ASESOR PROFESIONAL ASESOR Asesor Asesor PROFESIONAL Profesional Profesional Médico Médico Odontólogo Odontólogo TECNICO TECNICO Técnico especialista Técnico ASISTENCIAL Asistente Técnico ADMINISTRATIVO Secretaria Secretaria Oficinista Oficinista OPERATIVO Auxiliar Auxiliar
Artículo 9De Las Prestaciones Sociales Y Factores Salariales
°. De las prestaciones sociales y factores salariales. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en materia de factores salariales y régimen de prestaciones sociales.
Artículo 10Para Los Efectos Del Trámite De La Planta De Personal Que Habrá De Adoptarse, No Se Aplicará Lo Dispuesto Por El Artículo 1° Del Decreto 1258 De 1998
Para los efectos del trámite de la planta de personal que habrá de adoptarse, no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1258 de 1998.
Artículo 11Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente los Decretos 114 de 1988, 56 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.