Artículo 1Certificaciones Para La Distribución De Recursos Nacionales
°. Certificaciones para la distribución de recursos nacionales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá requerir, por una sola vez, a las entidades territoriales que a la fecha de expedición del presente decreto no hubieran allegado a esa entidad la certificación de que trata el
Parágrafo
del artículo 2° del Decreto número 2029 de 2012 por el cual se modificaron los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1308 de 2003, con el fin de que cumplan con dicho requisito en un plazo que no podrá, exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha del requerimiento.
Artículo 2Vigencia Y Derogatoria
°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.