Micelio

decreto 2732 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Artículos 8º Y 9º Del Decreto Número 1785 De 1962, Sobre Junta Directiva De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Quedarán Así: "artículo 8º Integran La Junta Directiva: El Ministro De Guerra, Quien Será Su Presidente: El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Quien Le Presidirá En Ausencia Del Señor Ministro De Guerra; El Comandante Del Ejército; El Comandante De La Armada; El Comandante De La Fuerza Aérea; Un (1) Oficial General, Oficial De Insignia U Oficial Superior En Goce De Asignación De Retiro, Y Un Suboficial Del Grado De Sargento Mayor, Sargento 1º O Sus Equivalentes En La Armada Y En La Fuerza Aérea, En Goce De Dicha Prestación

º Los artículos 8º y 9º del Decreto número 1785 de 1962, sobre Junta directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quedarán así: "Artículo 8º Integran la Junta Directiva: el Ministro de Guerra, quien será su Presidente: el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien le presidirá en ausencia del Señor Ministro de Guerra; el Comandante del Ejército; el Comandante de la Armada; el Comandante de la Fuerza Aérea; un (1) Oficial General, Oficial de Insignia u Oficial Superior en goce de asignación de retiro, y un Suboficial del grado de Sargento Mayor, Sargento 1º o sus equivalentes en la Armada y en la fuerza Aérea, en goce de dicha prestación. El Oficial retirado, aspirante a miembro de la Junta Directiva, y su respectivo suplente, serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente serán elegidos por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá únicamente a los Oficiales y Suboficiales residentes en el Distrito Especial de Bogotá. De los seis (6) Oficiales y seis (6) Suboficiales que obtengan la mayoría de votos en el escrutinio de la votación, el Ministro de Guerra escogerá los principales y suplentes de dichas categorías. El Gerente de la Caja de Retiro será el Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo

Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro, serán elegidos para períodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. La votación será reglamentada por la Junta Directiva, con la aprobación del Ministro de Guerra. Artículo 9º Son suplentes de los miembros de la Junta Directiva: del Ministro de Guerra, el Secretario General del Ministerio; del Comando General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; de los Comandantes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los Jefes de Estado Mayor; de los representantes del personal de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro, los suplentes que, como los principales, resulten elegidos en la votación, por igual período, y quienes deben llenar idénticos requisitos".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.