en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 351S de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Créase un Juzgado más para d Circuito Judicial de Valledupar, en el Departamento del Magdalena, el cual atenderá exclusivamente el ramo Penal.
En adelante, el actual Juzgado Promiscuo del Circuito de Valledupar continuará funcionando como Juzgado Civil del mismo Circuito.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase en el Municipio de Líbano, del Departamento del Tolima, un Juzgado más, el cual atenderá exclusivamente el ramo Penal.
El Juzgado Promiscuo Municipal ya existente en dicho Municipio, continuara funcionando como Juzgado Civil Municipal.
Artículo 3
Artículo tercero. Créanse sendos Juzgados Promiscuos Municipal en los Municipios de Codazzi y San Sebastián, en el Departamento del Magdalena.
Artículo 4
Artículo cuarto. Créase el Circuito Notarial de Codazzi, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Magdalena.
Artículo 5
Artículo Quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales qué le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.