Micelio

decreto 2217 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B:

a)

Sueldos en cuatro (4) meses, septiembre a diciembre, así:

Parágrafo

Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas.

Artículo 963-B: A) Sueldos En Cuatro (4) Meses, Septiembre A Diciembre, Así: Mensual Total

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B

a)

Sueldos en cuatro (4) meses, septiembre a diciembre, así: Mensual Total. Dos maestros, a $ 150 cada uno $ 300.00 1.200.00

b)

Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar, durante tres meses, septiembre, octubre y. noviembre 500.00 1.500.00

c)

Para servicios de aseo, agua, alumbrado, dotación, material de enseñanza, útiles dé escritorio, drogas y demás gastos en general. 2.300.00 Total $ 5.000.00

Parágrafo

Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
Carlos Pelaezencargado
El Ministro de Educación Nacional