en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B:
Sueldos en cuatro (4) meses, septiembre a diciembre, así:
Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas.
Artículo 963-B: A) Sueldos En Cuatro (4) Meses, Septiembre A Diciembre, Así: Mensual Total
Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de Escuelas Primarias en el Corregimiento de Tame, Comisaria de Arauca, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 66, articulo 963-B
Sueldos en cuatro (4) meses, septiembre a diciembre, así: Mensual Total. Dos maestros, a $ 150 cada uno $ 300.00 1.200.00
Para dotación y sostenimiento del restaurante escolar, durante tres meses, septiembre, octubre y. noviembre 500.00 1.500.00
Para servicios de aseo, agua, alumbrado, dotación, material de enseñanza, útiles dé escritorio, drogas y demás gastos en general. 2.300.00 Total $ 5.000.00
Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto no tienen derecho a prima móvil, por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas. Comuníquese y publíquese.