El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1.º de Octubre próximo suprímese una de las plazas de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Santa Marta. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno