Micelio

decreto 1026 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 5° de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del primero de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de c

Considerando · 3 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 5° de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del primero de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 131 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 50.000 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito al mismo Presupuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 11 de 1970, por $ 50.000, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 115 Ministerio de Salud Pública. Programa 127 Asuntos Culturales. Transferencias. 204. 321. 414. Artículo 1223. Adiestramiento de personal (ESAP) $ 50.000 Suma el contracrédito $ 50.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 115 Ministerio de Salud Pública. Programa 125 Dirección y Coordinación. Transferencias. 204. 112. 414. Artículo 1210-B. Instituto de Estudios Internacionales, (dotación y funcionamiento) $ 50.000 Suma el crédito $ 50.000

Artículo 3Se Aclara El Artículo 5905 Del Presupuesto De Gastos De La Policía Nacional, Del Decreto Número 707 De 1970, En El Sentido De Que La Apropiación Corresponde Al Pago De Vigencias Expiradas

° Se aclara el artículo 5905 del Presupuesto de Gastos de la Policía Nacional, del Decreto número 707 de 1970, en el sentido de que la apropiación corresponde al pago de vigencias expiradas.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público