Artículo 1A Partir Del 1º De Julio De 1953 Facúltase Al Gobierno Nacional Para Fijar Una Partida Diaria De Aumentación Al Personal De La Policía Nacional
º. A partir del 1º de julio de 1953 facúltase al Gobierno Nacional para fijar una partida diaria de aumentación al personal de la Policía Nacional.
Artículo 2El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Queda Facultado Para Abrir Los Créditos Adicionales Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.