Micelio

decreto 872 de 1949

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Artículo 1

La partida apropiada en el Capítulo 89, artículo 1499 de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:

Artículo 1499De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Útiles De Escritorio Y Demás Gastos De Las Academias E Institutos De Investigación Científica Y Artística, Se Distribuye Así: Academia Colombiana De Jurisprudencia $ 1

Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 89, artículo 1499 de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así: Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 1.000.00 Academia Nacional de Medicina 1.000.00 Academia Colombiana de la Lengua 1.000.00 Academia Nacional de Historia 1.000.00 Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 1.000.00 Sociedad Geográfica de Colombia 1.000.00 Total $ 6.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional