Micelio

decreto 1044 de 1978

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978

Artículo 1Adicionase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto-Ley 712 De 1978, Así: Aquí Pdf Diario Oficial 35043 (Tabla De Presupuestos) Pág

º. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 2º del Decreto-ley 712 de 1978, así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35043 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 22

Artículo 2La Remuneración Correspondiente A Los Cargos De Director General De Presupuesto Y De Director General De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico, Será La Fijada Para Los Ministros Del Despacho

º. La remuneración correspondiente a los cargos de Director General de Presupuesto y de Director General de Tesorería del Ministerio de hacienda y Crédito Publico, será la fijada para los Ministros del Despacho.

Artículo 3Los Miembros Del Consejo De Obras Publicas Tendrán La Remuneración Que Corresponda Al Cargo De Viceministro

º. Los miembros del Consejo de Obras Publicas tendrán la remuneración que corresponda al cargo de Viceministro.

Artículo 4A Partir Del 1º De Enero De 1979 Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Correspondientes Al Nivel Directivo

º. A partir del 1º de enero de 1979 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos correspondientes al nivel directivo. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35043 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 22 El primero de enero de 1979 los empleados públicos que desempeñan cargos del nivel directivo recibirán las asignaciones fijadas en el presente artículo para el grado que corresponda a sus empleos.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Adiciona El Decreto-Ley 712 De 1978 Y Surte Efectos Fiscales Desde El 20 De Abril Del Mismo Año, Salvo Lo Que Se Dispone Para El Pago Retroactivo Del Reajuste De Salarios

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el Decreto-ley 712 de 1978 y surte efectos fiscales desde el 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías