Micelio

decreto 3132 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 0287 de noviembre 8 de 1957, en su artículo primero, se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para organizar anualmente Semanarios Pedagógicos Agropecuarios, con fines de fomento técnico

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto legislativo número 0287 de noviembre 8 de 1957, en su artículo primero, se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para organizar anualmente Semanarios Pedagógicos Agropecuarios, con fines de fomento técnico;

Que la División de Educación Campesina organizó un Seminario para Mejoradoras de Hogar, que se llevó a cabo en la Escuela Vocacional Agrícola de Falan (Tolima), durante los días comprendidos entre el 16 de agosto y el 4 de septiembre;

Que igualmente, la División organizará un Seminario Pedagógico Agropecuario en la Escuela Normal Agrícola de Buga (Valle), que se efectuará durante los días comprendidos entre el 1° y el 25 de diciembre del año en curso;

Artículo 1

Distribúyese la partida destinada en el Capítulo 390, artículo 4237 del Presupuesto Nacional vigente, así:

a)

Para el Seminario o Pedagógico Agropecuario de Buga:

Artículo 4237Del Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Para El Seminario O Pedagógico Agropecuario De Buga: Para Transporte Del Personal De La División De Educación Campesina Que Asista Al Seminario 27

Artículo primero. Distribúyese la partida destinada en el Capítulo 390, artículo 4237 del Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Para el Seminario o Pedagógico Agropecuario de Buga: Para transporte del personal de la División de Educación Campesina que asista al Seminario 27.000.00 Para viáticos del personal de la División de Educación Campesina que asista al Seminario. 28.000.00 Para compra de materiales de trabajo y gastos imprevistos 8.000.00 63.000.00 63.000.00

b)

Para atender a los gastos ocasionados por el seminario para Mejoradoras de Hogar que se efectuó en Falan, en los días comprendidos entre el 16 de agosto y el 4 de septiembre del año en curso. 7.000.00 7.000.00 Total 70.000.00 70.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas destinadas en el presente. Decreto para viáticos y material de enseñanza para el Seminario de la Normal Agrícola de Buga, serán giradas al Pagador de dicho plantel; y los gastos de transporte para dicho Seminario, y la partida para gastos del Seminario efectuado en Falan, para Mejoradoras de Hogar, serán cancelados por el Pagador General del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional