Artículo 1º
º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica La Miel I, de propiedad de Isagén, Unidades I, II y III, entre los diferentes municipios afectados por estas obras así: Municipio Porcentaje % Unidad I (KW) Unidad II (KW) Unidad III (KW) Total planta (KW) Norcasia 55.94 73.841 73.841 73.841 221.522 Victoria 25.75 33.990 33.990 33.990 101.970 Samaná 16.37 21.608 21.608 21.608 64.825 La Dorada 1.94 2.561 2.561 2.561 7.683 Total 100.00 132.000 132.000 132.000 396.000
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.