en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las apropiaciones correspondientes
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las apropiaciones correspondientes;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto dé gastos del Departamento Administrativo de Aerenáutiea Civil y los Ministerios de Agricultura, Salud, Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas, por un valor total de $ 83.500.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1969 por $ 200.000.000.00, con base en el producto de los Bonos de Desarrollo Económico, de los cuales se utilizan $ 83.500.000.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Ochenta Y Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 83
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de ochenta y tres millones quinientos mil pesos ($ 83.500.000.00), moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 168. Producto de la nueva emisión de Bonos de Desarrollo Económico destinados a la financiación de planes de fomento económico y mejoramiento social 83.500.000.00 Suma el recurso 83.500.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Capitulo 509 Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Programa 518 Aeródromos Nacionales Inversión Indirecta Bonos De Desarrollo Económico 584
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil CAPITULO 509 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 518 Aeródromos Nacionales Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico 584. 265. Artículo 5091. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos 5.000.000.00 Proyecto
Aeropuerto de Cali 4.000.000.00 Proyecto
Aeropuerto de Pasto 1.000.000.00 Ministerio de Agricultura CAPITULO 551 B) Programas de Inversión Indirecta Programa 612 Recursos Naturales Bonos de Desarrollo Económico 580. 213. Artículo 5622-D. Aporte de capital del Estado al Instituto de Recursos Naturales Renovables (INDERENA) 5.000.000.00 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 561 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados Subprogrma 1. Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos. Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico Para entregar al Instiuto Nacional de Fomento Municipal como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 593. 412. Artículo 5804-B. Acueducto y alcantarillado de Neiva 4.000.000.00 Programa 640 Aportes a otras Instituciones de Salud Pública Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico 589. 357. Artículo 5849-B. Construcción del edificio para Instituto Nacional de Salud 1.000.000.00 Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 565 Ministerio de Desarollo Eocnómico Programa 661 Fomento del Turismo Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Econóúmico 533. 252. Artículo 5902. Para entregar a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, como aporte de capital del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2700 de 1968 2.500.000.00 Proyecto 4. Construcción y dotación de hosterías en Leticia 1.000.000.00 Proyecto 6. Fomento turístico en la Costa Atlántica 1.000.000.00 Proyecto 7. Oficinas nacionales e internacionales 500.000.00 Programa 662 Fomento Industrial Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico 533. 253. Artículo 5903-E. Aporte del capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial para que este lo conceda en calidad de préstamo a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá 45.000.000.00 Programa 668 Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico 653. 264. Artículo 5936-A. Desarrollo de La Guajira (contrapartida en pesos en desarrollo del convenio de asistencia técnica con las Naciones Unida 2.000.000.00 Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 591 Ministerio de Obras Publicas Programa 768 Estudios, Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Económico 584. 264. Artículo 6376-B. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para construcción y reconstrucción de caminos, mediante distribución por Decreto 4.000.000.00 Programa 769 Electrificación Subprograma 2. Fomento Eléctrico por Corporaciones Regionales. Inversión Indirecta Bonos de Desarrollo Eoconómico 603. 244. Artículo 6421-B. Aporte del Estado a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC) 15.000.000.00 Proyecto 1. Central Hidroeléctrica del Alto Anchicavá (contrapartida en moneda colombiana al préstamo del BID) 9.000.000.00 Proyecto 2. Transmisión y distribución diseño y construcción especialmente de la línea Ibagué-Zarzal y ampliación y refacción líneas Palmira y Candelaria. sistema de Ginebra, electrificación zonas rurales y adquisición de equipos y materiales eléctricos 6.000.000.00 Suman los créditos 83.500.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.