Micelio

decreto 872 de 1939

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Artículo 1El Gobierno, Interpretando El Justo Anhelo Del Pueblo Colombiano, Procederá A Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Consignadas En Las Leyes Números 33, De 19 De Abril, Y 73, De 22 De Septiembre De 1937, Sobre Honores A La Memoria Del Doctor Enrique Olaya Herrera

°. El Gobierno, interpretando el justo anhelo del pueblo colombiano, procederá a dar cumplimiento a las disposiciones consignadas en las Leyes números 33, de 19 de abril, y 73, de 22 de septiembre de 1937, sobre honores a la memoria del doctor Enrique Olaya Herrera.

Artículo 2Créase Una Junta, Encargada De Organizar Todo Lo Referente Al Cumplimiento De Las Citadas Leyes De Honores A La Memoria Del Doctor Olaya Herrera, Compuesta De Los Señores Ministro De Educación Nacional, Quien La Presidirá; Doctor Lucas Caballero, Doctor Ricardo Hinestrosa Daza, Doctor Luis Eduardo Nieto Caballero, Doctor Esteban Jaramillo, General Agustín Morales Olaya, Doctor José Vicente Huertas, Coronel Eduardo Benitto, Doctor Luis Felipe Latorre, Doctor Guillermo Nannetti, El Jefe Del Departamento De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Nacional, Y Actuará Como Secretario El Secretario Privado Del Ministro

°. Créase una Junta, encargada de organizar todo lo referente al cumplimiento de las citadas Leyes de honores a la memoria del doctor Olaya Herrera, compuesta de los señores Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá; doctor Lucas Caballero, doctor Ricardo Hinestrosa Daza, doctor Luis Eduardo Nieto Caballero, doctor Esteban Jaramillo, General Agustín Morales Olaya, doctor José Vicente Huertas, Coronel Eduardo Benitto, doctor Luis Felipe Latorre, doctor Guillermo Nannetti, el Jefe del Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, y actuará como Secretario el Secretario Privado del Ministro.

Parágrafo

Esta Junta se reunirá con la frecuencia requerida mediante convocatoria que hará el Presidente.

Artículo 3En Desarrollo De La Ley 33 De 1937 Ya Citada, Se Constituirá Oportunamente La Junta Creada Por La Misma Ley, Para La Organización Del Museo Y Biblioteca En La Casa En Donde Nació El Eximio Ex-Presidente De Colombia, Junta Que Estará Integrada Por El Ministro De Educación Nacional , Por El Gobernador Del Departamento De Boyacá Y Por El Presidente Del Concejo Municipal De Guateque

°. En desarrollo de la Ley 33 de 1937 ya citada, se constituirá oportunamente la Junta creada por la misma Ley, para la organización del museo y biblioteca en la casa en donde nació el eximio ex-Presidente de Colombia, Junta que estará integrada por el Ministro de Educación Nacional , por el Gobernador del Departamento de Boyacá y por el Presidente del Concejo Municipal de Guateque.

Artículo 4El Organo Ejecutivo, Con La Asesoría De Las Juntas A Que Se Refiere Este Decreto, Irá Dando Cumplimiento A Las Disposiciones Consignadas En Las Leyes 33 Y 73 De 1937, Con Las Sumas Que Para Tales Fines Figuren En Los Presupuestos Anuales De La Nación, Las Cuales, Por Conducto Del Ministerio De Educación, Serán Distribuidas En Forma Adecuada

°. El Organo Ejecutivo, con la asesoría de las Juntas a que se refiere este Decreto, irá dando cumplimiento a las disposiciones consignadas en las Leyes 33 y 73 de 1937, con las sumas que para tales fines figuren en los Presupuestos anuales de la Nación, las cuales, por conducto del Ministerio de Educación, serán distribuidas en forma adecuada. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público