Micelio

decreto 2731 de 2014

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Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2015, Como Salario Mínimo Legal Mensual Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Seiscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($644

°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2015, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350.00) moneda corriente.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2015 Y Deroga El Decreto 3068 Del 2013

°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2015 y deroga el Decreto 3068 del 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo