Artículo 1Corresponde Al Ministro De Justicia Ordenar El Remate, O Destinar Para El Servicio Oficial De Las Entidades Que Se Indican En El Artículo 52 Del Decreto Extraordinario 1188 De 1974, Los Muebles, Equipos, Cosas, Vehículos Y Demás Elementos De Transporte Que Se Mencionan En El Mismo Artículo, Utilizados Para La Comisión De Los Delitos Descritos En El Capítulo V Del Mismo Estatuto, Y Que Por La Misma Razón Hayan Sido Decomisados Por Las Autoridades Competentes
° Corresponde al Ministro de Justicia ordenar el remate, o destinar para el servicio oficial de las entidades que se indican en el artículo 52 del Decreto extraordinario 1188 de 1974, los muebles, equipos, cosas, vehículos y demás elementos de transporte que se mencionan en el mismo artículo, utilizados para la comisión de los delitos descritos en el Capítulo V del mismo estatuto, y que por la misma razón hayan sido decomisados por las autoridades competentes.
Artículo 2Derógase El Decreto 1017 De 9 De, Mayo De 1977
° Derógase el Decreto 1017 de 9 de, mayo de 1977.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia