El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11
Artículo 1
° . El literal b) del artículo 127 del Decreto 989 de 1992 quedará así: b) Esta distinción puede conferirse en los grados de General o Almirante, la cual debe reservarse para los más altos dignatarios del Estado y de la Iglesia colombiana o del Gobierno y las Fuerzas Militares de naciones amigas. En este caso no se requiere del concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional