Micelio

decreto 1501 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente continuarán devengando sus asignaciones mientras dura el receso de la corporación.

Artículo 2

Artículo segundo. El Secretario General de la Asamblea Nacional Constituyente tendrá una asignación de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales.

Artículo 3

Artículo tercero. El personal de empleados permanentes del Senado de la República estará a la disposición de la Asamblea Nacional Constituyente bajo las órdenes inmediatas del Presidente de esta Corporación, con los mismos sueldos actuales.

Artículo 4

Artículo cuarto. Además de sus funciones, el Habilitado Pagador del Senado tendrá las de Habilita Pagador de la Asamblea Nacional Constituyente y devengara mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales. Comuníquese y publiques.