Micelio

decreto 3132 de 1954

10 artículos · lectura continua

Artículo 1- Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del L 9 De Enero Al 31 De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco (1955) En La Cantidad De $ 939

° - Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del l 9 de enero al 31 de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) en la cantidad de $ 939.246.546.26 moneda corriente, según los pormenores siguientes: CAPITULO I RENTAS DE IMPOSICION a) Impuestos Directos. Numeral

1.

Impuesto sobre la Renta $ 398.000.000.00

a)

Con base en la renta.

b)

Con base en el patrimonio.

c)

Con base en el exceso de utilidades. Numeral 2.

2.

Impuesto sobre sucesiones

a)

Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 20.588.206.54

b)

Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones 2.179.237.98 Numeral 3.

3.

Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional 4.796.029.13 Numeral 4.

4.

Impuesto del dos por ciento (2%) sobre premios de loterías (Ley 37 de 1929 y Decreto 164 de 1950) 830.492.20 Numeral 5.

5.

Aumento del diez por ciento (10%) sobre el impuesto de premios de loterías 3.980.155.83 b) Impuestos Indirectos. Numeral 11. Impuesto sobre aduanas y recargos 300.000.000.00 Numeral 12. Impuesto sobre tonelaje 4.489.075.32 Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos 254.996.41 Numeral 14. Impuesto sobre exportaciones, otras 1.903.27 Numeral 15. Impuesto sobre endoso o cesión de acciones de compañías anónimas 1.005.370.40 Numeral 16. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase 18.618.620.41 Numeral 17. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 3.871.584.62 Numeral 18. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 19.753.846.00 Numeral 19. Impuesto sobre la producción de oro 1.088.769.51 Numeral 20. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 4.941.067.14 Numeral 21. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas 3.050.576.41 Numeral 22. Impuesto sobre primas de seguros 1.553.239.72 Numeral 23. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes 1.492.834.34 Numeral 24. Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes $ 388.000.00 Numeral 25. Impuesto de timbre sobre operaciones de cambio 34.500.000.00 Numeral 26. Producto de la venta de facturas consulares 2.016.612.31 Numeral 27. Impuesto sobre exportación de pieles 5.250.00 Numeral 28. Impuesto Pro-Turismo Nacional establecido por Decreto Legislativo número 545 de 1954 300.000.00 c) Tasas y Multas. Numeral 41. Pesca de perlas y otras 1.00 Numeral 42. Correos, incluida la estampilla de "Cruz Roja" 2.600.000.00 Numeral 43. Telégrafos 3.293.763.00 Numeral 44. Muelles, faros, boyas y sanidad de puertos 782.016.85 Numeral 45. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 2.744.276.95 Numeral 46. Impuesto sobre minas 50.000.00 Numeral 47. Impuesto sobre patentes y registro de marcas 424.273.58 Numeral 48. Muelles fluviales 572.578.58 Numeral 49. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla 9.231.415.81 Numeral 50. Producto del Puerto Terminal de Cartagena 3.073.383.84 Numeral 51. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales 103.898.36 Numeral 52. Producto de valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) 839.949.56 Numeral 53. Impuesto de peaje en la autopista del Paseo de los Libertadores 1.00 Numeral 54. Producto de la "Patente de Servicio Público" de todo vehículo automotor de propiedad particular que preste servicio público (Decreto Legislativo número 2281-bis de 1954, artículo 1°) 200.000.00 Numeral 55. Otros ingresos y rentas no especificadas 2.375.515.25 RENTAS CONTRACTUALES Numeral 61. Minas de Supía y Marmato 1.00 Numeral 62. Minas de Muzo y Coscuez 1.00 Numeral 63. Salinas Terrestres (Administración del Banco de la República) 6.287.671.47 Numeral 64. Salinas Marítimas (Administración del Banco de la República) 1.067.699.83 Numeral 65. Producto líquido Planta Colombiana de Soda, de Betania 1.000.000.00 Numeral 66. Participación de la Nación en explotación de bosques y productos forestales y multas 598.637.30 Numeral 67. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombián Petroleum Company) 6.000.000.00 Numeral 68. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) 5.300.000.00 Numeral 69. Participación nacional en la explotación dé petróleos (Compañía "El Cóndor", "El Difícil") 300.000.00 Numeral 70. Participación Nacional en la explotación de petróleos (Socony Vacuum Oil Co. Concesión "Cantagallo") 320.000.00 Numeral 71. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Company, propiedad privada Guaguaquí Terán) 34.000.00 Numeral 72. Participación nacional en la explotación de petróleos (Concesión de Aguachica) 150.000.00 Numeral 73. Participación nacional en transportes por oleoductos 679.550.36 Numeral 74. Participación nacional en estación abastos 1.00 Numeral 75. Cánones superficiarios de petróleos 1.000.000.00 Numeral 76. Participación nacional en la explotación de minas 166.077.25 Numeral 77. Producto de bienes nacionales 376.663.80 Numeral 78. Ferrocarriles Nacionales, inciso d), cláusula 5ª del contrato aprobado por el Decreto número 1458 de 1940 1.00 Numeral 79. Remate de mercancías decomisadas 433.845.89 Numeral 80. Utilidades e ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes", artículo 10, Decreto 1032 de 1943 1.00 Numeral 81. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Comunicaciones, Ley 28 de 1943 $ 88.675.61 Numeral 82. Consignaciones por responsabilidades postales 18.718.14 Numeral 83. Servicio da pasajes en naves aéreas nacionales 1.00 Numeral 84. Servicio de aterrizaje, alojamiento y, otros de naves aéreas en los aeródromos nacionales 252.961.89 Numeral 85. Producto del Laboratorio Nacional de Higiene "Samper Martínez" 292.691.25 Numeral 86. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante 25.536.00 Numeral 87. Contrato, de la Policía Nacional con la Compañía de Petróleos "El Cóndor", por servicio en "El, Difícil" 29.040.00 Numeral 89. Producto del Instituto Nacional de Cancerología 1.00 Numeral 88. Otros ingresos. Rentas contractuales no especificadas 1.00 RENTAS OCASIONALES Numeral 101. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia 6.181.76 Numeral 102. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el tipo de compra y de venta de las divisas cafeteras 11.865.000.00 Numeral 103. Remanente que corresponde al Gobierno Nacional en las utilidades de acuñación y reacuñación de monedas (Decreto Legislativo 2883 de 1953) 1.00 Numeral 104. Impuesto de timbre sobre los registros de importación para las "mercancías de segundo grupo" 15.000.000.00 Numeral 105. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el Muelle de Buenaventura, Ley 63 de 1948, Decreto Ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos Legislativos 00164 y 2900 de 1950 1.000.000.00 Numeral 106. Intereses sobre depósitos constituidos en Bancos particulares y Fondo de Estabilización (Decretos 756 y 1760 de 1951) 300.000.00 Numeral 107. Otros ingresos. Rentas ocasionales no especificadas 56.116.74 RENTAS DE COMPENSACION Numeral 121. Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para la Siderúrgica de Paz de Río 21.354.477.15 Numeral 122. Impuesto sobre exportación de café, (Contrato con la Federación Nacional de Cafeteros) 1.611.320.29 Numeral 123. Impuesto sobre consumo de cada kilo de fibra de algodón (Contrato con el Instituto de Fomento Algodonero) 819.133.82 Numeral 124. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma 4.871.990.61 Numeral 125. Contribución de las Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo 1.475.621.00 Numeral 126. Impuesto de valorización por desecaciones e irrigaciones, que recaude el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 445.975.12 Numeral 127. Impuestos sobre el registro de contratos sobre exportación de café, para el Fondo Nacional de Café, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo número 1051 de 1954 1.00 Numeral 128. Impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros 2.022.009.66 Total de los Ingresos $ 939.246.546.26 RESUMEN: Impuestos Directos $ 430.374.121.68 Impuestos Indirectos 397.331.745.86 Tasas y Multas 26.291.073.78 Rentas Contractuales 24.421.776.79 Rentas Ocasionales 28.227.299.50 Rentas de Compensación 32.600.528.65 Total $ 939.246.546.26 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2- Apropiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal De 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1955, Con Base En Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De $ 939

°- Apropiase para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1955, con base en las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de $ 939.246.546.26 moneda legal, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA $ 3.400.000.00 SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO 8.000.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO 17.500.000.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 13.500.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA 44.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - Ordinario 83.346.017.61 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - Deuda Pública Nacional 120.000.000.00 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES 500.000.00 MINISTERIO DE GUERRA 178.000.000.00 FUERZAS DE POLICIA 65.000.000.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 16.500.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO 15.000.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 36.000.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO 1.800.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO: Para el Instituto de Fomento Municipal $ 12.000.000 Para el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico 5.000.000 17.000.000.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS 3.100.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL: Ordinario $ 43.000.000 Para Universidades 21.500.000 64.500.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES 23.000.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 150.000.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA 8.000.000.00 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA 6.500.000.00 MINISTERIO DE: HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO: Para el Instituto de Crédito Territorial $ 12.000.000 Para el Instituto de Colonización e Inmigración 5.000.000 17.000.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Para la Televisión Nacional $ 5.000.000 Para la Secretaría de Acción Social 10.000.000 15.000.000.00 GASTOS DE COMPENSACION: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO: Para la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río $ 21.354.477.15 Para la Federación Nacional de Cafeteros, según contrato 1.611.320.29 Para la Superintendencia Bancaria 4.871.990.61 Para el Fondo Nacional del Café 1.00 Para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, el impuesto adicional sobre la importación de cigarrillos extranjeros 2.022.009.66 MINISTERIO DE AGRICULTURA: Para el Instituto de Fomento Algodonero, según contrato 819.133.82 MINISTERIO DE FOMENTO: Para la Superintendencia de Sociedades Anónimas $ 1.475.621.00 Para el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 445.975.12 32.600.528.65 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS $ 939.246.546.26 TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3- De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 85 De 1944, El Artículo 3° De La Ley 60 De 1946 Y Ordinal 9) Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo 00164 De 1950, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva

° - De conformidad con el artículo 14 de la Ley 85 de 1944, el artículo 3° de la Ley 60 de 1946 y ordinal 9) del artículo 68 del Decreto Legislativo 00164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.

Artículo 4- En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, La Nómina Mensual Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Establecido Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses Del Año

° - En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya establecido para el pago de asignaciones por sólo unos meses del año.

Artículo 5- Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios, De Todas Las Dependencias Nacionales, Con Excepción Del Armamento Para Las Fuerzas Armadas Y Las Adquisiciones Menores De $ 5

° - Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.

Parágrafo

-Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior, para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda, para efectos de la reserva presupuestal y la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 6- Las Primas De Cambio Sobré Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional

° - Las primas de cambio sobré giros al Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.

Artículo 7- Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Prima O Bonificaciones Sobre Los Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Legalmente Aprobados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

° - Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales no podrá pagarse ninguna clase de prima o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.

Artículo 8- La "prima De Navidad" A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyas Asignaciones Se Atienden Con Partidas Globales De La Sección De La Ley De Gastos Liquidada Al Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Despacho Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello

° - La "Prima de Navidad" a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atienden con partidas globales de la Sección de la Ley de Gastos liquidada al Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido Despacho con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello.

Artículo 9- Por Decreto Separado, El Gobierno Nacional, Con La Intervención De La Dirección Del Presupuesto, Distribuirá Las Apropiaciones Globales Incluidas En Este Decreto Para Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Las Respectivas Dependencias Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto

° - Por decreto separado, el Gobierno Nacional, con la intervención de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las apropiaciones globales incluidas en este Decreto para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, teniendo en cuenta las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.

Parágrafo

-La Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.

Artículo 10- Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1955

- Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige a partir del primero (1°) de enero de 1955.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo Encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas