Micelio

decreto 2440 de 2009

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia deleg

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la población en los municipios de Balboa y Argelia, el incremento en los volúmenes de escrituración, ingresos y utilidades notariales, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de un Círculo Notarial con una Notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del muni

Considerando · 8 motivos

Que el crecimiento de la población en los municipios de Balboa y Argelia, el incremento en los volúmenes de escrituración, ingresos y utilidades notariales, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de un Círculo Notarial con una Notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Balboa en el departamento del Cauca;

Que el Gobierno Nacional, es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos tanto de la comunidad como de las administraciones municipales de Balboa y Argelia y del departamento del Cauca;

Que del estudio realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Balboa;

Que el Círculo Notarial de Patía se encuentra integrado por tres (3) municipios, Patía (El Bordo), como cabecera municipal, Balboa y Argelia;

Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial se hace necesario segregar los Municipios de Balboa y Argelia del Círculo Notarial de Patía y crear el Círculo Notarial de Balboa en el departamento del Cauca;

Que el inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;

Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra la de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.

Artículo 1Segréganse Los Municipios De Balboa Y Argelia Del Círculo Notarial De Patía (El Bordo), En El Departamento Del Cauca, Para Formar Un Nuevo Círculo Notarial

°. Segréganse los municipios de Balboa y Argelia del Círculo Notarial de Patía (El Bordo), en el departamento del Cauca, para formar un nuevo Círculo Notarial.

Artículo 2Créase El Círculo Notarial De Balboa En El Departamento Del Cauca

°. Créase el Círculo Notarial de Balboa en el departamento del Cauca. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: CIRCULO NOTARIAL CATEGORIA COMPRENSION MUNICIPAL Balboa 3ª Balboa, Argelia

Artículo 3Créase La Notaría Unica En El Círculo Notarial De Balboa, Departamento Del Cauca, En Cuya Cabecera Municipal Estará Localizada La Notaría

°. Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Balboa, departamento del Cauca, en cuya cabecera municipal estará localizada la Notaría.

Artículo 4De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 157 Del Decreto-Ley 960 De 1970, Modificado Por El Artículo 44 Del Decreto-Ley 2163 De 1970 Inciso 2°, El Superintendente De Notariado Y Registro Mediante Resolución Determinará La Sede Específica Para El Funcionamiento De Notaría Unica Del Círculo De Balboa

°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, el Superintendente de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de Notaría Unica del Círculo de Balboa.

Artículo 5La Superintendencia De Notariado Y Registro, Verificará Que El Local En Donde Funcione La Notaría Reúna Las Condiciones Exigidas Para La Buena Prestación Del Servicio Conforme A Lo Establecido En El Estatuto Notarial

°. La Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia