en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1Del Decreto Número 3145 De 1954, Y Consignarán El Resto En La Tesorería General De La República A La Orden Del Ministerio De Obras Públicas, Con Destino A La Construcción Del Puente De Gambote
Artículo primero. Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena atenderán los gastos de mantenimiento, operación y reparación del transbordador Eduardo Mantilla que opera en el paso de Gambote, en el Canal del Dique, con los productos de los derechos de paso que dichas Empresas recaudan con disposición del artículo 2° del Decreto número 3145 de 1954, y consignarán el resto en la Tesorería General de la República a la orden del Ministerio de Obras Públicas, con destino a la construcción del puente de Gambote.
Artículo 2Del Decreto Número 939 De 1956
Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 2°. y 4° del Decreto número 3145 de 1954 y el artículo 2° del Decreto número 939 de 1956.
Artículo 3
Artículo tercero Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese.