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decreto 574 de 2012

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Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 10 Decreto 224 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°

° Derogado

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo 1°. Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas. Créase la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas, que en adelante se denominará la Comisión, con carácter consultivo y de apoyo a los órganos públicos que tienen dentro de sus funciones la generación de información financiera pública. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 2Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 10 Decreto 224 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

°. Derogado

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo 2°. Objeto . La Comisión tiene por objeto proponer políticas, estrategias y objetivos que permitan la armonización de la información estadística de finanzas públicas, garantizando la aplicación de metodologías consistentes, homogéneas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar al país información completa, coherente, de calidad y oportuna. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 10 Decreto 224 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3

Derogado.

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo

3. Integración . La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la preside.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

4. El Contador General de la Nación, o su delegado con voz pero sin voto. La Comisión podrá consultar a la Contraloría General de la República respecto de las decisiones en que se considere pertinente hacerlo, teniendo en cuenta las funciones de consolidación de las estadísticas fiscales y de reglamentación de la contabilidad de la ejecución presupuestal que tiene dicha entidad.

Parágrafo 1°. En el evento de ser necesaria la asistencia del delegado, esta deberá ser formalizada a través de un acto administrativo y solo podrá estar en cabeza de funcionarios del nivel directivo de cada una de las entidades.

Parágrafo 2°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año.

Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 4Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 10 Decreto 224 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4°

°. Derogado

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:

1. Participar en la coordinación y definición de políticas, estrategias y objetivos que propendan por la armonización de las estadísticas de finanzas públicas con el fin de mejorar su calidad, coherencia y transparencia.

2. Conceptuar sobre el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

3. Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la unificación de fuentes de información y la armonización de las metodologías y recomendaciones internacionales utilizadas en la producción de las estadísticas de finanzas públicas.

4. Proponer al Sistema Estadístico Nacional normatividad para la producción y divulgación de las estadísticas de finanzas públicas.

5. Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades involucradas en la producción y administración de las estadísticas de finanzas públicas.

6. Ser órgano consultivo del sector público y proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en el ámbito general de aplicación de las estadísticas de finanzas públicas. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 5Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 10 Decreto 224 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5°

°. Derogado

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo 5°. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por:

1. El Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

2. El Subcontador de Consolidación de la Información de la Contaduría General de la Nación o su delegado.

3. El Director Técnico de Cuentas Nacionales del DANE, o su delegado.

4. El Director Técnico de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo 1°. El Comité expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

Parágrafo 2°. El Comité Técnico podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y asesores. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 6Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 10 Decreto 224 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6°

°. Derogado

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo 6°. Funciones del Comité Técnico . Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

1. Adelantar las acciones necesarias para cumplir con las políticas, estrategias y objetivos fijados por la Comisión.

2. Proponer recomendaciones en desarrollo de los acuerdos interinstitucionales, y preparar los documentos para lograr la armonización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas de finanzas públicas, principalmente en temas relacionados con la unificación de fuentes, conceptos, clasificaciones, formularios y métodos de captura de datos.

3. Llevar a cabo las revisiones de estudios técnicos propuestos por las entidades y que sean necesarios para mejorar la calidad, coherencia y transparencia de la información requerida para construcción de estadísticas de finanzas públicas.

4. Presentar ante la Comisión propuestas y/o cambios metodológicos consensuados que surjan como producto de las mesas de trabajo y como parte de los mecanismos de coordinación entre las entidades que la conforman.

5. Apoyar técnicamente a la Comisión y preparar los documentos que esta solicite en desarrollo de sus funciones.

6. Hacer programación de actividades y seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman.

7. Establecer con las entidades que hacen parte de la Comisión los cronogramas anuales de actividades para incorporarlos dentro del plan estratégico de cada entidad.

8. Programar las mesas de trabajo a que haya lugar.

9. Las demás que le asigne la Comisión. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 7Derogado

°. Derogado.

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo 7°. Divulgación de estadísticas . Las entidades que integran la Comisión, propenderán por crear en sus páginas de internet accesos de información unificados que incluyan conectividad con las otras entidades, evitando la duplicidad de datos, generando transparencia sobre las fuentes oficiales de publicación de información financiera pública y facilitando al público en general el conocimiento de los resultados de la gestión pública. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 8Derogado

°. Derogado.

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo 8°. Responsabilidad . Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar las decisiones tomadas en esta. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 9Derogado

°. Derogado.

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión y del Comité será ejercida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cabeza de la Dirección General de Política Macroeconómica y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.

2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y del Comité.

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión y el Comité.

4. Difundir los documentos técnicos generados por el Comité.

5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión y del Comité, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6. Las demás que le asigne la Comisión y/o el Comité. TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015

Artículo 10Derogado

Derogado.

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Vigente 21/03/2012 – 01/03/2021

Artículo

10. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.