Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Doscientos Quince Mil Doscientos Pesos ($215
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de doscientos quince mil doscientos pesos ($215.200.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XIV a) Otros recursos no especificados. Numeral 164-B. Consignación del Ministerio de Defensa Nacional, por concepto de la venta de bienes 215.200.00 Suma del recurso 215.200.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de inversión. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 535 Ejército Nacional. Programa 582 Construcción de cuarteles y otras instalaciones. Inversión directa. 564 152. Artículo 3502 A. Para construir y terminar las instalaciones del cuartel general de la Novena Brigada, en Neiva 215.200.00 Suma el crédito $ 215.200.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.