Artículo 1
Art. 1.° El Gobierno podrá conceder á la Compañía Nueva del Canal de Panamá una prórroga de seis años, del término fijado para concluir y dar al servicio público la obra, siempre que deposite á disposición del Tesoro nacional, dentro de ciento veinte días, contados desde que este acto sea notificado á la misma Compañía, en el Banco ó casa que el Gobierno designe, cinco millones de francos (frs. 5.000,000) en oro francés.
Artículo 2
Art. 2.° La dicha prórroga empezará á contarse el día 31 de Octubre de 1904. En consecuencia, el Canal deberá estar terminado y dado al servicio público, á más tardar el 31 de Octubre de 1910. Comuníquese y publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Abril de 1900 MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón El Ministro de Guerra, José Santos El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.