El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones legales.
Artículo 1Procédase A La Realización De La Prueba De Aptitud Para Revisar, Refrendara Rectificar La Inscripción En La Carrera Administrativa, De Conformidad Con El Artículo 25 De La Ley 6ª De 1945 De Los Empleados De Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo Cuya Admisión En Dicha Carrera No Haya Sido Precedida De Un Examen De Aptitud
° Procédase a la realización de la prueba de aptitud para revisar, refrendara rectificar la inscripción en la carrera administrativa, de conformidad con el artículo 25 de la ley 6ª de 1945 de los empleados de los ministerios del despacho ejecutivo cuya admisión en dicha carrera no haya sido precedida de un examen de aptitud.
Artículo 2Los Respectivos Ministros, Por Medio De Resoluciones, Organizaran En Todos Sus Detalles La Revisión Ordenada Del Artículo Anterior
° Los respectivos ministros, por medio de resoluciones, organizaran en todos sus detalles la revisión ordenada del artículo anterior. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Francisco Umana Bernalencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo; Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas