Artículo 1
Artículo único . Adscríbese el ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al Ministerio de Guerra. Publíquese.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
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Artículo único . Adscríbese el ramo de telégrafos y teléfonos nacionales al Ministerio de Guerra. Publíquese.