Micelio

decreto 418 de 1979

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Artículo 1Los Grados Salariales De Las Siguientes Denominaciones De Empleo Quedarán Así: Nuevo Situacion Anterior Nuevo Grado Denominación Código Grado Salarial Delegado Del Registrador Nacional 2045 05 08 Mecanógrafo 5180 04 05 Operario 6030 04 05 Pagador 5045 20 21 17 13 Registrador Distrital 2050 05 08 Secretario De Registraduría 2055 05 08 Supervisor 5105 13 11

° Los grados salariales de las siguientes denominaciones de empleo quedarán así: Nuevo situacion anterior Nuevo Grado Denominación Código Grado Salarial Delegado del Registrador Nacional 2045 05 08 Mecanógrafo 5180 04 05 Operario 6030 04 05 Pagador 5045 20 21 17 13 Registrador Distrital 2050 05 08 Secretario de Registraduría 2055 05 08 Supervisor 5105 13 11

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1

Articulo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1.° de enero de 1979. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil