Micelio

decreto 872 de 1922

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Artículo 1Se Admitirán Como Encomiendas Ordinarias O Recomendadas De Los Correos Nacionales, Los Objetos De Vidrio, Los Líquidos, Aceites, Cuerpos Grasos, Polvos Colorantes Y Demás Objetos Similares, Siempre Que Se Presenten Acondicionados De La Manera Siguiente: A) Los Objetos De Vidrio, Empacados En Cajas De Metal O De Madera, De Suerte Que Si Llegan A Romperse Se Evite Todo Peligro A Los Empleados De Correos O A La Correspondencia O Encomiendas; B) Los Líquidos, Aceites Y Cuerpos Fácilmente Licuables, En Frascos De Vidrio O En Envases De Metal, Unos Y Otros Herméticamente Cerrados, Acondicionados En Cajas De Madera Rellenas De Aserrín U Otra Materia Absorbente, En Cantidad Bastante Para Recoger El Líquido Caso De Rotura De Los Envases Interiores; C) Los Cuerpos Grasos, Como Los Ungüentos, El Jabón Blando, Las Resinas, Etc

º Se admitirán como encomiendas ordinarias o recomendadas de los correos nacionales, los objetos de vidrio, los líquidos, aceites, cuerpos grasos, polvos colorantes y demás objetos similares, siempre que se presenten acondicionados de la manera siguiente

a)

Los objetos de vidrio, empacados en cajas de metal o de madera, de suerte que si llegan a romperse se evite todo peligro a los empleados de Correos o a la correspondencia o encomiendas;

b)

Los líquidos, aceites y cuerpos fácilmente licuables, en frascos de vidrio o en envases de metal, unos y otros herméticamente cerrados, acondicionados en cajas de madera rellenas de aserrín u otra materia absorbente, en cantidad bastante para recoger el líquido caso de rotura de los envases interiores;

c)

Los cuerpos grasos, como los ungüentos, el jabón blando, las resinas, etc., en una primera cubierta de tela o pergamino que se colocará en caja de madera o de metal;

d)

Los polvos colorantes deberán empacarse en telas engomadas o en papel de aceite, de fuerte consistencia;

e)

Las plantas y animales disecados, en cajas de madera o de metal suficientemente fuertes para que, sin deterioro, resistan el transporte.

Artículo 2Los Ejemplares De Materiales Morbosos Serán Admitidos, Siempre Que Se Ajusten A Las Siguientes Disposiciones: A) Los Cultivos Líquidos De Microorganismos, En Medios Que Permanezcan Sólidos O Pastosos A La Temperatura Normal; B) Los Envases Que Se Usan Para La Remisión Por Correo De Muestras Patológicas Deberán Marcarse En La Envoltura Externa Y De Manera Visible Con Las Palabras Material Patológico ; C) Los Envases Que Se Empleen Para La Remisión De Muestras Patológicas, Destinadas A Examen Bacteriológico, Para El Diagnóstico De Casos Sospechosos De Difteria, Tuberculosis Y Otras Enfermedades Contagiosas, Deberán Construirse Y Prepararse Así: El Receptáculo Para Muestras Húmedas (Pus, Sangre, Virus, Esputos, Etc

º Los ejemplares de materiales morbosos serán admitidos, siempre que se ajusten a las siguientes disposiciones

a)

Los cultivos líquidos de microorganismos, en medios que permanezcan sólidos o pastosos a la temperatura normal;

b)

Los envases que se usan para la remisión por correo de muestras patológicas deberán marcarse en la envoltura externa y de manera visible con las palabras material patológico ;

c)

Los envases que se empleen para la remisión de muestras patológicas, destinadas a examen bacteriológico, para el diagnóstico de casos sospechosos de difteria, tuberculosis y otras enfermedades contagiosas, deberán construirse y prepararse así: el receptáculo para muestras húmedas (pus, sangre, virus, esputos, etc.), deberá consistir en una pipeta, redoma o tubo de ensayo de cristal o vidrio, cuya capacidad no exceda de diez gramos, cerrado de modo impermeable, con una tapa de caucho o de metal atornillada con arandela de fieltro o de caucho y recubierta enteramente con un baño de parafina, cera o lacre. Estos receptáculos se colocarán en cajas de madera cuyo grueso mínimo será de dos centímetros, y que irán llenas de aserrín, algodón o cualquiera otra materia absorvente, de manera que el recipiente de vidrio este igualmente protegido por todos lados. Esta caja se colocará en una segunda de lata, cobre, etc., cuyos costados y fondo deberán ser tapizados de papel absorbente y serán soldadas en todas sus uniones. Los envases de vidrio o de cristal deberán cerrarse a la lámpara, siempre que sea posible.

Artículo 3Las Vísceras De Cadáveres Enviadas Por Las Autoridades A Otros Lugares Para Su Examen En Casos Sospechosos De Envenenamiento, Etc

º Las vísceras de cadáveres enviadas por las autoridades a otros lugares para su examen en casos sospechosos de envenenamiento, etc., deberán acondicionarse en cajas de metal herméticamente cerradas, las cuales, a su vez, se empacarán en cajas de madera cuyo espesor sea de dos centímetros, como mínimo, en sus paredes. En el sobre o envoltura se expresará su contenido de manera visible.

Artículo 4Los Envíos De Esta Naturaleza Que No Se Ajusten A Las Disposiciones, No Serán Admitidos, En Ningún Caso, Por Los Administradores De Correos

º Los envíos de esta naturaleza que no se ajusten a las disposiciones, no serán admitidos, en ningún caso, por los Administradores de Correos.

Artículo 5Queda En Estos Términos Adicionado El Artículo 245 Del Código Postal Y Telegráfico, Y Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Que Aquí Se Establece

º Queda en estos términos adicionado el artículo 245 del Código Postal y Telegráfico, y derogadas las disposiciones que sean contrarias a lo que aquí se establece. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno