en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional por recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación, adoptar y reformar por medio de decretos los Planes de Expansión Portuaria que l
Considerando · 4 motivos
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional por recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación, adoptar y reformar por medio de decretos los Planes de Expansión Portuaria que le presente el Ministerio de Transporte;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES en sesión del 14 de septiembre de 2009 consideró y aprobó el documento CONPES 3611: Plan de Expansión Portuaria 2009-2011: Puertos para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible;
Que el Plan de Expansión Portuaria aprobado por documento CONPES 3611 de 14 de septiembre de 2009, fue adoptado por Decreto 4734 de diciembre 2 de 2009;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES aprobó la adición al Plan de Expansión Portuaria para el período 2009-2011, mediante el Documento Conpes 3679 del 21 de julio de 2010: Metodología para la determinación de la contraprestación económica aplicable a los puertos carboníferos;
Artículo 1Adóptese La Adición Al Plan De Expansión Portuaria 2009-2011, Adoptado Mediante El Decreto 4734 De Diciembre 2 De 2009, Contenida En El Documento Conpes 3679 Del 21 De Julio De 2010: Metodología Para La Determinación De La Contraprestación Económica Aplicable A Los Puertos Carboníferos
°. Adóptese la adición al Plan de Expansión Portuaria 2009-2011, adoptado mediante el Decreto 4734 de diciembre 2 de 2009, contenida en el documento Conpes 3679 del 21 de julio de 2010: Metodología para la determinación de la contraprestación económica aplicable a los puertos carboníferos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación.