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decreto 1339 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 109 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 7 motivos

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno dispone de recursos ordinarios para adicionar el presupuesto de rentas y recursos de capital y atender gastos adicionales que se requieren con excepcional urgencia;

Que con la apertura de los créditos adicionales de que trata este Decreto no se excede el 25% del total de la ley de apropiaciones señalado en el artículo 100 del Decreto extraordinario 294 de 1973;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los certificados de disponibilidad números 1 de febrero 3 de 1986 por valor de $ 2.500.000.000 del cual se incorpora la suma de $ 1.736.400.000 y 5 de febrero 21 de 1986 por valor de $ 1.266.600.000;

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número UIP-15-117-86, conceptuó favorablemente sobre las adiciones presupuéstales del presupuesto de inversión;

Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos adicionales y el Consejo de Estado ha emitido concepto previo y favorable sobre los mismos;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de estas operaciones presupuéstales;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1986 En La Cantidad De Tres Mil Tres Millones De Pesos ($ 3

° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1986 en la cantidad de tres mil tres millones de pesos ($ 3.003.000.000) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números: 1 de febrero 3 de 1986 por valor de $ 2.500.000.000 del cual se incorpora el valor de 1.736.400.000 5 de febrero 21 de 1986 por valor de 1.266.600.000 Se incorporan así: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Ingresos corrientes. Ingresos no tributarios. Capítulo. X c) Otros recursos. Numeral: 96 Consignación en la Tesorería General de la República como Depósitos Aplicables a Rentas-recursos no apropiados-(Certificado de Disponibilidad número 1 de febrero 3 de 1986 por valor de $ 2.500.000.000 del cual se incorpora la suma de $ 1.736.400.000 Numeral:96 A Cancelación de pasivos corrientes Certificado die Disponibilidad número 5 de febrero 21 de 1986 por valor de 1.266.600.000 Suman los Recursos $ 3.003.000.000

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1986, Así: Presupuesto De Inversión

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986, así: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE GOBIERNO Recursos ordinarios. Capítulo 21 Fondo de Desarrollo Comunal. Programa 2101 Desarrollo de comunidades. Inversión indirecta. Clave Art.5307 Servicios comunitarios. Proyecto 41.118 6. Obras de desarrollo comunitario (distribución previo concepto DNP) $ 400.000.000 Total Crédito Adicional, Ministerio de Gobierno $ 400.000.000 MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO Recursos ordinarios. Capítulo 05 Dirección General de Crédito Público. Programa 4101 Servicio de la deuda e inversiones financieras. Inversión indirecta. Clave Art.5655 A. Inversiones financieras. Proyecto: 41.361 1. Préstamo a los Ferrocarriles, Nacionales $ 2.300.000.000 Total Crédito Adicional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público $ 2.300.000.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Recursos ordinarios. Capítulo 25 Colcultura. Programa 2401 Desarrollo cultural. Inversión indirecta. Clave Art.6528 Conservación del patrimonio cultural. 41.352 Proyecto 6. Organización y dotación de museos $ 3.000.000 Total Crédito Adicional, Ministerio de Educación Nacional $ 3.000.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Recursos ordinarios. Capítulo 21 Fondo Vial Nacional. Programa 3801 Plan Vial Nacional. Construcción y reconstrucción de carreteras nacionales. Inversión indirecta. Clave Art.6853 Construcción y reconstrucción vías alternas Proyecto: 41.273 8. Ruta 55 carretera Chiquinquirá Barbosa $ 100.000.000 Capítulo 23 Fondo de Inmuebles Nacionales. Programa 2104 Inmuebles nacionales parques y monumentos. Inversión indirecta. Clave Art.6889 Parques y monumentos nacionales. Proyecto 41.119 4. Parque Simón Bolívar Bogotá 200.000.000 Total Crédito Adicional, Ministerio de Obras Públicas y Transporte $ 300.000.000 Total Crédito Adicional, Presupuesto de Inversión $ 3.003.000.000 Total Crédito Adicional $ 3.003.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público