Artículo 1
° . Autorízase al Municipio de Bogotá para destinar el lote de 82.20 metros cuadrados, situado entre las calles 56 y 57 y las carreras 17 y 18, y alinderado así: "Por el Norte, en una extensión de 29.80 metros, con la calle 57; por el Oriente, en una extensión de 27.40 metros, con la carrera 17; por el Occidente, en una extensión de 27.20 metros, con la iglesia del Divino Salvador; y por el Sur, en una extensión de 30.00 metros con la misma iglesia del Divino Salvador"; para que la Sociedad del Divino Salvador continúe la edificación que proyecta.
Artículo 2
° . La Alcaldía Municipal de Bogotá fijará las precisas condiciones de la destinación de dicho inmueble y autorizará al señor Personero Municipal para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 3
° . Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.