El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 345 de 1996
Artículo 1º
º. Modifícase el literal h) del artículo 2º del Decreto 204 de enero 30 de 1997, el cual quedará así: "h) podrán fraccionarse en múltiples de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda legal colombiana"
Artículo 2º
º. El presente decreto deroga el artículo 1º del Decreto 1127 de abril 23 de 1997 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 345 de 1996
El Ministro de Hacienda y Crédito Público